Constitución de una sociedad

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Constitución de una Sociedad

Constitución de una sociedad en Segovia

Si está pensando en constituir una sociedad  uno de los primeros pasos que debe seguir como promotor de la misma, es estudiar el plan de negocio analizando las posibilidades existentes para su posterior realización.
Realizado el plan de negocio, es imprescindible la elección de una forma jurídica, la más correcta será aquella que más se aproxime a la actividad que se quiere desarrollar, teniendo también en cuenta el número de socios, las responsabilidades de éstos, aspectos fiscales, así como las necesidades económicas del proyecto.

Debidamente estructurado todo lo anterior, se debe tener en cuenta una serie de requisitos y trámites de creación de empresa imprescindibles para convertirla en un proyecto prometedor.

Constitución de empresa en Segovia

En cuanto a los trámites de la constitución de la sociedad, destacar en primer lugar que la certificación de expedición del nombre de la empresa, sea no coincidente con ninguna otra, y deberá ser instada por los socios de la empresa para constatar que dicho nombre no coincida con el de ninguna otra ya existente en el Registro Mercantil Central.

Dicha certificación se podrá solicitar directamente o por correo mediante el impreso oficial, siendo posible señalar hasta tres denominaciones, pero únicamente será válida la primera de éstas que no esté registrada. Por otro lado, se podrá requerir la misma mediante la página web www.rmc.es o por el notario de la escritura de constitución.

Para la elección de la denominación de la sociedad será necesario tener en cuenta las siguientes reglas:
– Denominación subjetiva o razón social o una denominación objetiva de las S.A y las S.R.L.
– Dicha denominación objetiva podrá referirse a una o varias actividades económicas.
– Imposibilidad de denominación objetiva respecto de una actividad no incluida en el objeto social.
– Forma social o su abreviatura en la denominación.
– No inclusión de expresiones en la denominación que induzcan a error sobre la sociedad.
– Prohibición de incluir total o parcialmente nombre o seudónimo de cualquier persona sin su consentimiento.
– Utilización de adjetivos “nacional” o “estatal” por Sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos tengan la mayoría del capital social.
– Utilización de adjetivos “autonómico”, “principal” o “municipal” por Sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social.
– Uso del adjetivo “oficial” por las Sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.
Teniendo el certificado de la denominación, deberá ir a una entidad bancaria y abrir una cuenta a nombre de la sociedad que se está constituyendo, debiendo ingresar un capital mínimo inicial, que varía dependiendo del tipo de sociedad, si se trata de una Sociedad Limitada, serán 3.000 euros, íntegramente desembolsados. En cambio, si se trata de una Sociedad Anónima la cantidad a desembolsar será al menos de un 25% de 60.000 euros. En ese momento, el banco proporciona un certificado para entregar al Notario y que tenga constancia de todo lo realizado.
Posteriormente será necesaria la redacción de la escritura de constitución, redactada normalmente por una notaría, en la cual se establecerán las relaciones jurídicas internas ajustándose a la norma más adecuada para el tipo de sociedad creada, posibilitando a los fundadores incluir pactos lícitos y condiciones especiales. Destacar la importancia de los estatutos, en los que se establecerán las reglas para el funcionamiento de la sociedad.

Una vez redactada, los socios fundadores proceden a la firma de la misma ante notario, quien actuará como fedatario público, exigiendo la presentación de la certificación del Registro Mercantil Central sobre no coincidencia del nombre previamente explicada, trámite que durará al menos 1 semana. Todas las aportaciones dinerarias deberán ser justificadas con la aportación del certificado bancario donde se acredite su desembolso.

Para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es necesario presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo previamente de obligado cumplimiento, la solicitud del Número de Identificación Fiscal, mediante el cual, la sociedad quedará identificada a efectos fiscales.

Para dar de alta a la sociedad en Hacienda, los documentos a aportar y así tramitar el Número de Identificación Fiscal son los siguientes:

– Impreso (036), firmado por todos los socios.
– Copia simple o fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
– Fotocopia de los DNI de todos los socios y de los administradores.
– Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud y escritura de apoderamiento si este no figura en la escritura de constitución.

Cuando toda esta documentación requerida es correcta se asignará a la sociedad un Número de Identificación provisional, que figurará en la tarjeta de identificación fiscal provisional. En el plazo de un mes desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, la misma deberá solicitar la asignación del número de identificación definitivo.

Tras la presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la sociedad debe liquidar este impuesto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura. Respecto dicho tema, destacar la exención de este impuesto (antes el tipo era del 1% sobre el capital aportado), aunque se debe presentar la autoliquidación.
En la Comunidad de Madrid la liquidación se deberá realizar en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, debiendo presentar fotocopia del NIF provisional de la sociedad, la primera copia de la escritura de constitución, una copia simple, y el impreso oficial correspondiente cumplimentado.
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Realizados todos estos trámites, se procedería a la Inscripción en el Registro Mercantil, siendo la institución que da publicidad a la Sociedad para que todos los interesados tengan conocimiento de la existencia de la situación jurídica mercantil. Para este tema, es elemento esencial hacer una diferenciación entre Sociedad Limitada y Anónima, puesto que el plazo para presentarse a inscripción de la Sociedad Anónima es de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el Notario y el de la Sociedad Limitada es de 2 meses.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil Central, adquiere personalidad jurídica.

¿Qué documentos son necesarios para la constitución de una sociedad en España?

Poder de representación.
NIE o NIF de los socios y administradores extranjeros.
Certificación negativa de denominación.
Certificación bancaria que señale que se ha realizado una aportación dineraria.
Documentos a presentar ante el Notario Público español.
– Los estatutos de la nueva sociedad, con el contenido mínimo exigido por la ley española.
– Los documentos identificativos y legitimadores originales de las personas que constituyan la sociedad.
– La declaración de inversión extranjera cumplimentada (modelo D-1A, disponible mediante la descarga de Aforix).
Acta de titularidad real.
NIF (Número de Identificación Fiscal provisional) ante la Agencia Tributaria.
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
Documentación a presentar en el Registro Mercantil.
Obtención del NIF definitivo ante la Agencia Tributaria.
Libros oficiales de comercio legalizados ante el Registro Mercantil.
Declaración censal de inicio de actividad ante la Agencia Tributaria, en su caso.
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social, en su caso.

Una vez creada e inscrita la Sociedad, es obligatoria la llevanza de una correcta contabilidad.

Todas las sociedades mercantiles deben llevar una serie de libros de contabilidad establecidos por la normativa vigente y además deberán tener un Libro de Actas en el que se reflejarán todos los acuerdos adoptados de la sociedad, resumen de los asuntos debatidos, resultados de las votaciones, así como los datos de convocatorias y constitución del órgano. Todos éstos se legalizarán de manera telemática en el Registro Mercantil después de su realización en soporte electrónico y antes del transcurso de 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Tratándose de una Sociedad Anónima, y en caso de existir acciones nominativas, es necesario llevar además un Libro de Acciones Nominativas. La Sociedad de Responsabilidad Limitada llevará un Libro Registro de Socios, excepto si fuese una Sociedad Limitada Nueva Empresa, en el que se inscribirán todas las circunstancias personales de los mismos, sus participaciones sociales y las variaciones. La Sociedad Unipersonal llevará un Libro Registro de Contratos con el Socio Único. Todos estos libros deberán presentarse en el Registro Mercantil del lugar donde tuviera su domicilio la sociedad para su legalización.

Declaración de la Renta – IRPF

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Declaraciones de la Renta en Segovia

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto aplicado a los ingresos obtenidos por todas las personas físicas, ingresos que hay que declarar a Hacienda a través de la Declaración de la Renta.

Ingresos obtenidos:

  • Por cuenta ajena (asalariados).
  • Por cuenta propia (empresarios, autónomos, profesiones liberales…).
  • Plusvalías a través de patrimonio. Ej: la venta de una propiedad.
  • Prestaciones públicas (prestaciones por desempleo, subsidios, jubilación…).
  • Rentas de capital.

Es responsabilidad del contribuyente comprobar que el borrador emitido por hacienda es correcto y modificarlo si procede. Siempre recomendamos:

  • Fijarse si hay cambios en la unidad familiar.
  • Revisar el borrador aunque salga a devolver.
  • Comprobar las distintas desgravaciones.
  • Tener en cuenta deducciones por ascendientes, descendientes y minusvalías.
  • Afiliación a partidos políticos y sindicatos.
  • Deducciones autonómicas.
  • Declaración conjunta o individual.
  • Calcular si compensa hacerla aunque no se esté obligado.
Desde Asesoria Centro recomendamos siempre contar con el asesoramiento de un profesional, que le ayudará a que la cumplimentación sea la correcta y le preguntará todos los detalles para obtener un escenario óptimo para usted.

Plazos de Entrega:

Con Asesoria Centro Segovia, no tiene por qué preocuparse de nada, cumplimos con todos los plazos. Usted nos entrega toda la documentación necesaria y nosotros le avisamos cuando esté preparada.

El plazo para presentar la declaración de la renta en Segovia empieza en el mes de abril para aquellas que se presenten por internet, y en mayo (hasta el 1 de julio) para el resto de presentaciones de las declaraciones. (Los plazos pueden variar).

 

renta

Declaración de renta 2015 – 2016

Declaración de renta 2015 – 2016

Ultimas Noticias

El próximo 6 de Abril  comienza la campaña de presentación de la declaración de IRPF correspondiente al periodo de 2015, y acabará el 30 de Junio.

A continuación se muestran las principales novedades tributarias introducidas por la reforma del IRPF. Debe tenerse en cuenta que estas medidas resultarán  aplicables en la declaración de RENTA 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Por lo tanto, estas medidas no afectarán a la declaración de RENTA 2014, a presentar en abril, mayo y junio de 2015.

  • No obstante, como excepción, el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable:

    1. a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014
    2. a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014

    Sin perjuicio de lo anterior, también hay que tener presente que podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015.

En Asesoria Centro te ayudamos con tu declaración de renta, no dudes en consultarnos!

Nuevos tipos de retención para 2016

Nuevos tipos de retención para 2016

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Asesoria Centro te informa de los nuevos tipos de retención aplicables a partir de 1 de enero de 2016, según la naturaleza de la renta obtenida, tal y como se describen a continuación:

Rendimientos del trabajo. Con carácter general sobre la base de retención de sueldos y salarios se aplicará la siguiente escala para determinar los tipos de retención aplicables:

Base Liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 12.450,00 € 19,00%
12.450,00 €  2.365,50 € 7.750,00 € 24,00%
20.200,00 €  4.225,50 € 15.000,00 € 30,00%
35.200,00 €  8.725,50 € 24.800,00 € 37,00%
60.000,00 € 17.901,50 € En adelante 45,00%

La escala anterior puede ser diferente a la escala general del IRPF como consecuencia de las tarifas autonómicas aprobadas por algunas Comunidades Autónomas.

Atrasos. Desde 2015 el tipo de retención se ha establecido en el 15%.

Administradores y miembros del Consejo de Administración: El tipo de retención sobre las retribuciones percibidas será del 35% (37% en 2015), excepto cuando procedan de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000€, en cuyo caso será del 19%.

Cursos y conferencias: se mantiene en el 15%.

Trabajadores desplazados a territorio español. Las rentas satisfechas a empleados que hayan optado por el régimen especial de impatriados (Ley Beckham), cuando las retribuciones excedan de 600.000€ quedarán sujetas a retención del 45% (47% en 2015). Esta retención no se extiende a rentas inferiores a 600.000€, que continúan estando sujetas al 24%.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención. Con carácter general, los tipos de retención, que estaban fijados en el 19,5%, se reducen al 19%.  Así, la escala de la base del ahorro para 2016 prevé los siguientes tramos:

 Base imponible del ahorro Tipo impositivo
Hasta 6.000 euros 19%
6.000 euros – 50.000 euros 21%
50.000 euros – En adelante 23%

Rendimientos de actividades económicas. Las retenciones a profesionales se mantienen en el 15% (7% en el caso de inicio de la actividad y en los 2 años siguientes).

Rendimientos del capital inmobiliario. El nuevo tipo se fija en el 19% (19,5% en 2015)

Otros rendimientos. El tipo aplicable sobre premios, rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de inmuebles, negocios o minas y de derechos de imagen en régimen especial de imputación será del 19%. Las rentas derivadas de la explotación de derechos de imagen en régimen general continúan sujetas al 24%.

Rendimientos sujetos al IRNR. El tipo general de retención para no residentes sin establecimiento permanente continúa siendo del 24%. No obstante, para residentes en la UE o del EEE la retención será del 19% aplicable a rendimientos del capital y ganancias patrimoniales. Asimismo, la transmisión de inmuebles sitos en territorio español por no residentes continúa sujeta a retención del 3%.

Impuesto sobre Sociedades: La reducción al 19% del tipo de retención se aplica también a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, aunque se mantiene el tipo del 24% de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.

Calendario Laboral 2016

Calendario Laboral 2016

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Calendarios Laborales 2016, correspondientes a las 17 Comunidades Autónomas y a las 2 Ciudades de Ceuta y Melilla.

Calendario Laboral Nacional 2016
Calendario Laboral 2016 Castilla Leon
⇢ Calendario laboral 2016 Catalunya
⇢ Calendario laboral 2016 Ceuta
⇢ Calendario laboral 2016 Comunidad Valenciana
⇢ Calendario laboral 2016 Extremadura
⇢ Calendario laboral 2016 Galicia
⇢ Calendario laboral 2016 La-Rioja
⇢ Calendario laboral 2016 Madrid
⇢ Calendario laboral 2016 Melilla
⇢ Calendario laboral 2016 Murcia
⇢ Calendario laboral 2016 Navarra
⇢ Calendario laboral 2016 Pais Vasco
⇢ Calendario laboral 2016 Andalucia
⇢ Calendario laboral 2016 Aragon
⇢ Calendario laboral 2016 Asturias
⇢ Calendario laboral 2016 Baleares
⇢ Calendario laboral 2016 Canarias
⇢ Calendario laboral 2016 Cantabria
⇢ Calendario laboral 2016 Castilla la Mancha

 

Campaña de la Renta 2015

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La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014 (se presenta entre abril y junio de 2015) viene este año cargada de novedades que habrá que tener en cuenta a la hora de cumplir con Hacienda. Aquí se adelantan algunas fechas clave y algunas claves para la presentación de la declaración. Entre las herremientas que se pueden utlizar, la Agencia tributaria ha puesto en marcha un simulador para el contribuyente que permite la realización de cálculos.

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Novedades en IRPF 2011

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Principales novedades de la Campaña de Renta 2011.

Obtenga ya el borrador o los datos fiscales con el número de referencia (RENØ)
Presentación electrónica por Internet con el número de referencia
Deducción por adquisición de vivienda habitual
Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Deducción por obras de mejora en viviendas
Exención de las ayudas excepcionales por daños personales concedidas con ocasión de los movimientos sísmicos de Lorca (Murcia)
Rendimientos de capital inmobiliario
Tipo de gravamen: escala general
Tipo de gravamen: escala autonómica

Novedades Declaración de la Renta 2010-

Ultimas Noticias

Deducción de Vivienda en IRPF desde 01/01/2011

Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero de 2011, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE 23-diciembre-2010).

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir de 1.1.2011 coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda.

Nuevo
Régimen
Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual. Link al documento
Régimen
Transitorio
Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual Link al documento

En la página de la Agencia Tributaria se ha incluido un apartado de preguntas frecuentes sobre esta modificación, incluimos el link directo al documento : Preguntas Frecuentes

Finalización
Plazos
Plazos ampliados que finalizan el 31 de diciembre de 2010. Link al documento

Es posible hacer una simulación de la Declaración de la Renta 2010 en el simulador de la Agencia tributaria accesible desde el link de la imagen

Simulador Declaración de la Renta 2010

Servicio de Notificaciones Electrónicas Agencia Tributaria

Ultimas Noticias

El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.

Mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar las distintas Administraciones Públicas.

Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.