¿Que medidas puede adoptar tu negocio durante la crisis – COVID19 – CORONAVIRUS?

¿Que medidas puede adoptar tu negocio durante la crisis – COVID19 – CORONAVIRUS?

COVID19

En esta situación debida a la emergencia sanitaria originada por el Coronavirus COVID19, es necesario plantearse las medidas a tomar para proteger un negocio. A continuación detallamos las opciones que legalmente pueden adoptarse.

TELETRABAJO

Recogido expresamente en el Real Decreto Ley 463/2020

Se debe tener en cuenta  que el teletrabajo debe pactarse entre empresa y trabajador. No se puede imponer, ni puede disfrutarlo el trabajador unilateralmente.

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

La empresa y el trabajador pueden pactar la ausencia al trabajo durante un cierto tiempo, sin tener que pagar el salario.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO ACUERDO

Se recoge en el art 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores que cualquier caso, empresa y trabajador pueden llegar al acuerdo de suspender el contrato de trabajo, de tal manera que ni se trabaja, ni se paga el salario, ni se cotiza a la Seguridad Social.

VACACIONES

Es posible destinar todo o parte de las vacaciones anuales para atender esta circunstancia, siempre con acuerdo entre empresa y trabajador, salvo que las mismas estuvieran fijadas para estas fechas en cuyo caso se seguiría con el calendario establecido

ERTE Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS POR FUERZA MAYOR

Ante la ausencia al día de hoy de medidas específicas tendremos que estar a la legislación general recogida en los arts 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello a expensas que el Gobierno tome medidas específicas en los próximos días. En este sentido, es importante diferenciar entre el ERTE convencional y la suspensión de contratos derivados por causas de fuerza mayor. 

Si quiere ampliar esta información no dude en llamarnos….

Horario de Apertura durante estado de Alarma

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Durante el estado de alarma provocado por el COVID19 y debido a las condiciones especiales de trabajo y desplazamiento de personas, para cubrir las necesidades de atención de nuestros clientes, hemos fijado un horario de apertura especial.

El Horario de apertura de Asesoría Centro será de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00.

Fuera de este horario, pueden contactarnos via Whatsapp en el número 642 629 249 o en el correo electrónico: informacion@asesoriacentro.es

Medios de contacto con Asesoría Centro fuera del horario de apertura:

Correo electrónicoinformacion@asesoriacentro.es
WhatsApp642 629 249

Durante esta situación especial estamos trabajando y analizando los decretos del gobierno, garantizando que nuestros clientes están informados de sus obligaciones con la administración y disponen de las actualizaciones para tomar las mejores decisiones respecto a su negocio.

Cómo garantizo los desplazamientos de mis trabajadores durante COVID19

Cómo garantizo los desplazamientos de mis trabajadores durante COVID19

COVID19

Aquí os dejamos dos plantillas que podeis descargar y rellenar para vuestros trabajadores en caso que tengan que desplazarse diariamente hasta el centro de trabajo.

Es fundamental que las empresas doten a los trabajadores de certificados como estos, para que, en el caso de ser parados por los controles de policía, no tengan ningún problema.

Modelo de certificado para trabajadores con un solo centro de trabajo
Modelo de certificado para que el trabajador pueda llegar al centro de trabajo

Modelo de certificados para los trabajadores
Modelo de certificado para que los trabajadores pueden llegar al centro de trabajo (multicentro)

Como afectan a trabajadores y Pymes las medidas del gobierno por covid19

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Resumen de las principales medidas recogidas en el RD 463/2020

 Limitación de la libertad de circulación de personas

Durante la vigencia de esta norma las personas solo podrán circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades como adquisición de alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, asistencia a mayores, menores o personas discapacitadas, desplazamiento a entidades financieras o a trabajar, y haciéndolo individualmente.  Estos desplazamientos se podrán hacer en vehículos particulares, si bien el Ministro del Interior podrá acordar el cierre de determinadas vías.

Requisas temporales y prestaciones obligatorias

Las podrán acordar las autoridades competentes delegadas (Ministra de Defensa, y Ministros del Interior, Transportes y Sanidad) cuando dichas medidas sean necesarias para la consecución de los fines de esta norma.

 Medidas en el ámbito educativo y de la formación

Se suspende esta actividad de manera presencial, manteniéndose las modalidades a distancia y “on line”.

Medidas de contención en el ámbito comercial, cultural, recreativo, hostelería y restauración y otras actividades adicionales

Se suspende la apertura al público de locales minoristas, con la excepción de algunos como los de alimentación, bebidas (sin poder consumirlos dentro del establecimiento) y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, etc.

Se advierte de que la permanencia en estos establecimientos sea la mínima y que se mantenga la distancia recomendada. También se suspenden las actividades de hostelería, restauración (salvo servicio de entrega a domicilio) y no se podrán abrir los museos, archivos y bibliotecas.

Medidas de contención en relación a los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

Quedan condicionadas a la posibilidad de que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre los asistentes.

 Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud

Se someten todas las autoridades sanitarias al Ministerio de Sanidad, pudiendo éste distribuir los medios técnicos y personales en todo el territorio según las necesidades que se produzcan.

El Ministerio podrá ejercer las facultades necesarias respecto a los servicios sanitarios privados.  Asimismo, podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de productos sanitarios, ocupar industrias, fábricas, explotaciones, así como centros que presten servicios sanitarios y los del sector farmacéutico.

 Medidas en materia de transporte

El Ministerio de Transporte asume amplias competencias en materia de movilidad, estableciendo, en algunos casos, la reducción en el transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de, al menos, el 50%.

Se obliga a los operadores de los servicios de transporte a una limpieza diaria de los vehículos y, cuando el servicio, por el billete otorgue una plaza sentada, los operadores tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación entre pasajeros.

Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, el tránsito aduanero y el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para ello.

 Medios de comunicación

Quedan obligados a la inserción de anuncios o comunicaciones que las autoridades consideren necesario emitir.

 Régimen sancionador

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Si   estos   actos fuesen   cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

 Suspensión de plazos procesales

Para todos los órdenes jurisdiccionales, respecto a leyes procesales:

  • Se suspenden los términos de los plazos
  • Se suspenden e interrumpen los plazos
  • El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real

Decreto (el 30 de marzo próximo) o, en su caso, las prórrogas.

La suspensión e interrupción, en la jurisdicción penal, no se aplicará en determinados procedimientos y actuaciones especialmente delicados. También podrá acordar el juez o tribunal instructor la práctica de actuaciones que, por urgencia, sean inaplazables. Tampoco se aplicará en otros órdenes jurisdiccionales en determinados supuestos.

Aparte de lo anterior, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Suspensión de plazos administrativos

Para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (excepto en procedimientos y resoluciones referidos a situaciones vinculadas al estado de alarma):

  • Se suspenden los términos de los plazos
  • Se interrumpen los plazos
  • El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real

Decreto (el 30 de marzo próximo) o, en su caso, las prórrogas

  • No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Así, si teníamos plazo de un mes, por ejemplo, para interponer recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra un acto administrativo de liquidación tributaria, el día 14 se interrumpió hasta el 29 de este mes y, a partir de esa fecha, nos restarán para recurrir o reclamar los días que faltaban para completar el mes. Lo mismo puede ocurrir con el plazo para el pago de una deuda o cualquiera otro, como el  que nos hayan dado para aportar documentación en un procedimiento de inspección.

Respecto a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo 720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan afectados por la suspensión de los plazos.

Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad

Estos plazos de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. Por lo tanto, tanto el plazo de prescripción de

4 años que tiene la Administración para determinar la deuda tributaria o para exigir el de las deudas liquidadas, como el correspondiente al derecho de los contribuyentes a solicitar devoluciones o a obtenerlas, se interrumpieron el sábado y, en principio, hasta el día 29 de este mes, continuándose con el cómputo a partir de dicha fecha.

Esta circunstancia obliga a revisar, a partir de ahora, todos los plazos de prescripción que a día 14 estaban corriendo, dado que su final quedará desplazado en los días en que estuvo suspendido.

Calendario Renta 2019

Calendario Renta 2019

Declaración de la Renta

Compartimos con nuestros lectores el calendario de renta 2019. Durante esta campaña de IRPF, el equipo fiscal de Asesoria Centro estará trabajando para ayudar a nuestros clientes con su declaración.

Novedades en la declaración de renta 2019

Este año se ha eliminado la predeclaración de la Renta para no inducir a errores que pudieran provocar retrasos, si bien sí se podrá imprimir, igual que otros años, una vista previa del borrador si se quiere comprobar en formato físico antes de presentar la declaración. Esta impresión de la vista previa no servirá para presentación física.

Calendario IRPF 2019

A partir del 15 de Marzo están disponibles los datos fiscales y se podrá obtener el número de referencia en la web de la Agencia tributaria

A partir del 1-2 de Abril se abre el periodo para presentar la declaración de la renta. Hasta el 1 de Julio a las 24 horas se podrán presentar las declaraciones de renta

Te ayudamos con tu declaración de renta tanto en Segovia como en Madrid.

Contáctanos por teléfono, por email o en el siguiente formulario:

Declaración de la Renta 2018 – 2019

Declaración de la Renta 2018 – 2019

Declaración de la Renta

El pasado 2 de abril de 2019 arrancó la campaña de la Renta 2018. Desde entonces, los contribuyentes tienen tres meses (hasta el 1 de julio) para presentar su declaración.

La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales, la petición del número de referencia y la aplicación actualizada.

La campaña de la declaración de la Renta de este año incorpora una serie de novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería.

¿Por qué hay que tener cuidado al revisar el borrador de la renta?

Es muy recomendable revisar con cuidado el borrador de la declaración de renta para evitar errores y pérdida de dinero.

Una vez presentada la declaración, es el contribuyente quien asume la responsabilidad de su declaración.

Es necesario comprobar que la información es correcta, especialmente en materia de deducciones autonómicas, ya que la información ha sido elaborada con datos de terceros, y estos pueden contener errores.

¿Que implicaciones puede tener aceptar un borrador con datos incorrectos?

Se pueden perder desgravaciones, incluir ingresos de forma errónea o dejar de declarar ingresos.

¿Quieres que te ayudemos?

Rellena el formulario y nos pondremos en contacto contigo

¿ Quieres ahorrar con tu declaración de Renta ? – Vivienda Habitual

¿ Quieres ahorrar con tu declaración de Renta ? – Vivienda Habitual

Declaración de la Renta

Sigue nuestros consejos para ahorrar con tu declaración de renta 2017-2018, si tienes dudas con tu declaración nosotros te ayudamos a hacerla 

 

Hasta 1.356 euros por vivienda habitual

En lo que respecta a la deducción por vivienda habitual, los economistas explican que si se adquirió una vivienda habitual antes de 2013 y se dedujo por ella, todavía existe la posibilidad de aprovecharse de la deducción por inversión en vivienda.

Por ello, cuando se calcule el coste fiscal de la Renta 2017, se puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que se utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.

Para los que viven de alquiler desde antes de 2015 y se han deducido por este concepto, pueden aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, conviene no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, saber que existe la posibilidad de seguir deduciendo si se vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.

Calendario de la declaración de la renta 2017-2018

Calendario de la declaración de la renta 2017-2018

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Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio es el plazo para la campaña de renta 2017-2018. ¿Quieres que te ayudemos para ahorrar con tu declaración de renta? contactanos

 

 

Hasta el 27 de junio: Fecha límite para declaraciones de renta y patrimonio 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

Hasta el 2 de julio: Declaración anual Renta y Patrimonio 2017 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar con domiciliación del primer plazo: modelos D-100, D-714. Ese día también finaliza el plazo para el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2017.

Calendario de la renta 2016-2017

Calendario de la renta 2016-2017

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Estas son las fechas claves entre el 5 de Abril hasta el 30 de Junio (ultimo día para presentarla), aqui te las detallamos todas:

  • 5 de abril: Inicio de los servicios telemáticos de borrador(confirmación / modificación) y declaraciones de la Renta y Patrimonio 2016. Hasta el 30 de junio.
  • 11 de mayo: Inicio de la atención presencial (confección / modificación y presentación borradores / declaraciones) en oficinas. Hasta el 30 de junio (la petición de cita previa,solo hasta el 29 de junio).
  • 26 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio:Último día para solicitar cita previa por Internet y por vía telefónica.
  • 30 de junio:Último día para presentar la declaración de la renta (hasta las 24:00).
  • 6 de noviembre: Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2016.