En esta situación debida a la emergencia sanitaria originada por el Coronavirus COVID19, es necesario plantearse las medidas a tomar para proteger un negocio. A continuación detallamos las opciones que legalmente pueden adoptarse.
TELETRABAJO
Recogido expresamente en el Real Decreto Ley 463/2020
Se debe tener en cuenta que el teletrabajo debe pactarse entre empresa y trabajador. No se puede imponer, ni puede disfrutarlo el trabajador unilateralmente.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
La empresa y el trabajador pueden pactar la ausencia al trabajo durante un cierto tiempo, sin tener que pagar el salario.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO ACUERDO
Se recoge en el art 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores que cualquier caso, empresa y trabajador pueden llegar al acuerdo de suspender el contrato de trabajo, de tal manera que ni se trabaja, ni se paga el salario, ni se cotiza a la Seguridad Social.
VACACIONES
Es posible destinar todo o parte de las vacaciones anuales para atender esta circunstancia, siempre con acuerdo entre empresa y trabajador, salvo que las mismas estuvieran fijadas para estas fechas en cuyo caso se seguiría con el calendario establecido
ERTE Y SUSPENSIÓN DE CONTRATOS POR FUERZA MAYOR
Ante la ausencia al día de hoy de medidas específicas tendremos que estar a la legislación general recogida en los arts 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello a expensas que el Gobierno tome medidas específicas en los próximos días. En este sentido, es importante diferenciar entre el ERTE convencional y la suspensión de contratos derivados por causas de fuerza mayor.
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